• Tu cesta se encuentra vacía

La prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos

La prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomos

El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CORONAVIRUS.

En este Comentario vamos a analizar de forma breve y clara en qué consiste y quién puede acceder a ella.

Se trata de una prestación excepcional, que durará un mes, desde el 14 de Marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

Tenga en cuenta que:

De momento, y por lo que ha anunciado el Gobierno, el Estado de Alarma se prorrogará hasta el 12 de Abril de 2020.


Podrán acceder a esta nueva prestación los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Estado de Alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

No se exige causar baja en el RETA ni tampoco en Hacienda, en ninguno de los dos supuestos citados

Sepa que...

La citada prestación está prevista también para autónomos societarios o empleadores y para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.


Los requisitos son:

  1. Estar afiliados y en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma, o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. Si la actividad no está directamente suspendida por el Estado de Alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o regularizar el descubierto, en el plazo de 30 días, para la adquisición del derecho a la protección.

Y, de forma similar a lo que se ha establecido con el Desempleo en el caso de los ERTES, no se exige el trabajador autónomo un período mínimo de cotización para tener derecho a esta prestación y tampoco se exige tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

La cuantía de la prestación es el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, es decir, un mínimo de 661 euros.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Recuerde que:

Durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria, no existirá por parte del autónomo obligación de cotizar.


Eso sí, la percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

También se mantendrán los beneficios en la cotización de los que viniera disfrutando el trabajador autónomo antes de iniciarse el disfrute de la prestación, siempre que no exista baja en el RETA o RETM.

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.

Por tanto, el inicio y el fin de la percepción de la misma debe ser comunicado por aquellas a la TGSS.

Finalmente, y según ha informado la TGSS, debe tenerse en cuenta que debido a la eventual concesión retroactiva, en su caso, de la nueva prestación por parte de las entidades gestoras de la misma es posible que tengan que realizarse, con posterioridad, regularizaciones en las cotizaciones, con las consiguientes devoluciones de cuotas a los interesados, las cuales se realizarán de oficio, en todo caso